ALTAS. CAPACACIDADES.

INFORMACION ALTAS CAPACIDADES COMUNIDAD DE MADRID

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Blog de Altas Capacidades.


Carta de derechos alumnos Altas Capacidades.



A continuación, os presentamos normativa relacionada con los alumnos con altas capacidades.
ORDEN 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual
En ella se explica claramente.
Identificación y evaluación psicopedagógica de las necesidades educativas del alumnado superdotado intelectualmente
       La evaluación psicopedagógica de este alumnado es competencia, dentro del sistema educativo, de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (generales y de atención temprana) y de los departamentos de orientación.
 Criterios generales
 La medida excepcional de flexibilización para aquellos alumnos que sean identificados como superdotados intelectualmente y que tengan un potencial excepcional para el aprendizaje y un rendimiento académico superior se tomará cuando las medidas educativas que el centro pueda adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización (enriquecimiento y/o ampliación curricular), se consideren insuficientes para atender adecuadamente las necesidades y el desarrollo integral de estos alumnos. (de ahí se deduce que hay que haber adoptado otras medidas previamente.)
Procedimiento
La dirección del centro elevará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, en el plazo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de abril de cada año, la solicitud de flexibilización, que en todos los casos incluirá la siguiente documentación:
·        El informe psicopedagógico actualizado, realizado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o el departamento de orientación, según corresponda. Este informe se ajustará al modelo del Anexo II de la presente Orden y deberá hacer constar de manera expresa su propuesta favorable o desfavorable a la solicitud de flexibilización.
·        El informe del equipo docente coordinado por el profesor tutor del alumno o alumna. Este informe se ajustará al modelo del Anexo III de la presente Orden y contemplará la acreditación de que el alumno o alumna tiene adquiridos los objetivos del curso y/o ciclo que va a reducir en el caso de efectuarse la flexibilización.
·        La conformidad expresa de los padres o tutores legales del alumno o alumna. Para la misma se cumplimentará el modelo correspondiente al Anexo IV de la presente Orden.

Programa de enriquecimiento altas capacidades.
La Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial acaba de establecer el Procedimiento para solicitar la participación de nuevos alumnos en el Programa de Enriquecimiento Educativo para el curso 2014-2015. El perfil de los alumnos que soliciten participar en el PEAC debe ser homogéneo y deben cumplir todos los criterios determinados por la Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial

 Os envío la información sobre incorporación de alumnos al programa de de enriquecimiento, Plazo (para remitir la documentación a la DAT Madrid-Nortehasta el 25 de marzo .



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Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE de 2 de junio).
Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE del 31).
Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE del 23).
Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 23).
Orden 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual (BOCM del 21 - enlace).
Orden 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCM del 16 - enlace).

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